Imagen: Pandapé
A pocos días de diciembre, los trabajadores en Colombia aguardan con expectativa la prima de servicios, un ingreso adicional que alivia las cargas económicas propias de la temporada.
Sin embargo, algunos empleados quedarán por fuera de este beneficio, ya que ciertas condiciones laborales y legales limitan su reconocimiento, dejando a algunos empleados fuera de este esperado pago.
Por ejemplo, quienes estén bajo la modalidad de salario integral no tienen derecho a la prima, pues esta prestación ya está incluida en su remuneración.
“El salario integral combina un 70 % de factor salarial y un 30 % de factor prestacional, lo que contempla anticipadamente la prima de servicios”, explicó Juan Antonio Padilla, asistente legal de CMS Rodríguez-Azuero.
Otra excepción afecta a los trabajadores con incapacidades mayores a 180 días. Según Eliana Triviño, directora de asuntos laborales de Riveros Victoria Abogados, “la norma establece que, tras ese periodo, no hay lugar al pago de la prima de servicios”.
Sin embargo, aclaró que otras prestaciones, como cesantías y aportes a salud y pensión, deben mantenerse conforme a los decretos 1848 de 1969 y 1406 de 1999.
El decreto 1848 establece que, durante los primeros 90 días de incapacidad, el empleado recibe 2 tercios de su salario. Este monto se reduce a la mitad si la incapacidad se prolonga otros 90 días, límite tras el cual la EPS no está obligada a continuar con los pagos.
A pesar de lo anterior, la relación laboral no se suspende y el empleador debe seguir cumpliendo con sus obligaciones en materia de aportes.
Las empresas tienen hasta el 20 de diciembre para pagar la prima de Navidad correspondiente al segundo semestre.
El incumplimiento de esta obligación podría generar sanciones económicas que oscilan entre uno y 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción, informó el Ministerio del Trabajo.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima equivale a 30 días de salario por cada año laborado, proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El cálculo se realiza dividiendo el salario mensual por 360 y multiplicándolo por los días trabajados.
En caso de terminación de contrato sin el pago de la prima, el trabajador puede reclamar una indemnización por cada día de retraso, hasta un máximo de 24 meses, según el artículo 65 del Código. Luego de este tiempo, se aplican intereses moratorios, lo que resalta la importancia de cumplir con las obligaciones en tiempo y forma.
El cumplimiento de estas normativas es clave no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar el bienestar de los trabajadores, quienes ven en la prima una oportunidad para cerrar el año con estabilidad financiera. Para quienes queden excluidos por las condiciones legales, la claridad en las disposiciones es fundamental para entender sus derechos y buscar soluciones que les permitan planificar mejor su economía.