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A las madres también les toca pagar cuota alimentaria, cuando están obligadas

Por: Maira Murillo

Según la normatividad colombiana, las madres también deben asumir una cuota alimentaria
cuando estén obligadas. Le pusimos la lupa con expertos a este tema.

Lo usual en Colombia es que los padres deben pagar la cuota alimentaria que corresponde a sus
hijos menores y dependientes con los que no conviven. Ellos están estipulados en las causales
para responder por una cuota alimentaria. Pero cuando es, al contrario, la incertidumbre es si
existen leyes para controlar que las madres cumplan con similar obligación. 

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, llamada Código de Infancia y
Adolescencia: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás
medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con
la capacidad económica del alimentante”. 

En otras palabras, “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo
que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”.

Criterios a tener en cuenta al momento de pedir la cuota alimentaria

Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, existen unos criterios que se tienen
en cuenta al momento de fijar una cuota de alimentación. El monto depende de cada caso en
particular. “Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a
quienes por ley también les debe alimentos (ejemplo: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros)”.

Al mismo tiempo, el ICBF refiere: “El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50 % del
salario del obligado, la capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar
alimentos, las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente y si el
obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota
de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente”.

Para el abogado Jhon Alexánder Victoria, está claro “en el artículo 411 del Código Civil, titulares
del derecho de alimentos, quien debe pagar la cuota alimentaria es quien no tiene la custodia en
favor de quien tiene la custodia”. 

Es decir, el Código Civil 411 define “al cónyuge, a los descendientes legítimos, a los
ascendientes legítimos, a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de
cuerpo sin su culpa, a los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales, a los
ascendientes naturales, a los hijos adoptivos, a los padres adoptantes, a los hermanos legítimos.

De igual manera, el mismo Código contempla “al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere
sido rescindida o revocada, la acción del donante se dirigirá contra el donatario, no se deben
alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue”.

La lucha de los padres solteros

Desde lo social, Sandro Amaya, padre soltero, indicó: “Estoy de acuerdo que tanto para los
padres y las madres, más que un deber se les convierta en una obligación. Porque los niños a su
corta edad no distinguen cuál sea más o menos importante, pero sí considerando que se deberá de establecer de acuerdo con las necesidades de los menores”.

Según este padre soltero, “en el momento en que ese aporte sea incumplido puede incurrir en una condena y por lo tanto se le dificulta al que tenga la custodia, porque es la manera de apoyarlos para que puedan tener una buena alimentación, educación y mejor calidad de vida. Que
lastimosamente se convirtió en una obligación algo que por ende debería ser natural”.

Por otra parte, ¿si el padre o madre se encuentra desempleado estaría obligado a cumplir con la
obligación alimentaria? esto dicen los expertos:

Gabriela Urrea, estudiante de Derecho de Unicatólica, argumentó: “Si no existe una cuota de
alimentos y se requiere pactarla ante autoridad competente y el obligado no cuenta con empleo
para cubrirla, en este caso operaría la presunción legal enunciada en el artículo 129 de la Ley
1098 de 2006, presumiendo en todo caso que devenga al menos el salario mínimo legal vigente”.

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